LA AGENCIA de Viajes Organizadora:
LA AGENCIA de Viajes Minorista:
Es objeto del presente contrato el viaje combinado ofrecido en venta por T-WONDER, conforme a las principales características e información esencial que, de forma precontractual y con anterioridad a este acto, el viajero y sus acompañantes han recibido de T-WONDER junto con los anexos A, B y C. Dicha información precontractual se incorpora al presente contrato como Anexo I, debidamente firmado por las partes, formando parte inseparable del mismo.
3.1.- NECESIDADES ESPECIALES DEL VIAJERO ACEPTADAS POR EL ORGANIZADOR.
3.2.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A: BILLETES, BONOS Y FACTURA.
El viajero es informado por T-WONDER sobre los horarios de transporte, la hora límite para facturar, los tiempos de escalas y conexiones. Esta información, junto con la documentación correspondiente (billetes de transporte, bonos, factura y demás documentos complementarios), se recoge en el Anexo II del presente contrato, debidamente firmado por las partes, y forma parte inseparable del mismo.
3.3.- CERTIFICADO DE GARANTÍA FINANCIERA DE LA AGENCIA EN CASO DE INSOLVENCIA Y REPATRIACIÓN.
El viajero recibe, como Anexo III del presente contrato debidamente firmado, el certificado de la entidad garante del seguro de insolvencia y repatriación de T-WONDER, cuyos datos de contacto han sido proporcionados en la información precontractual.
3.4.- PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA, ENFERMEDAD Y CANCELACIÓN.
El viajero recibe, como Anexo IV del presente contrato debidamente firmado, copia de la póliza de seguro contratada, conociendo y aceptando su alcance y coberturas.
T-WONDER, en calidad de organizador y minorista del viaje contratado, responde de forma solidaria ante el viajero por el correcto cumplimiento de los servicios incluidos en el contrato. El viajero podrá comunicarse en cualquier momento con T-WONDER a través de los teléfonos de emergencia y el correo electrónico facilitados. T-WONDER se compromete a proporcionar asistencia adecuada y sin demora al viajero en situaciones de dificultad, como problemas sanitarios, incidencias con autoridades locales o necesidad de asistencia consular, ayudando en la búsqueda de alternativas de viaje. Se informa al viajero que, en caso de que la dificultad sea producto de su negligencia o de forma intencionada, T-WONDER podrá facturar un recargo razonable por la asistencia prestada.
Si el viaje o la estancia objeto del contrato está destinado a un menor, el viajero declara haber recibido la información necesaria para contactar tanto con el menor como con los responsables de su estancia “in situ” durante el viaje.
Cualquier sugerencia o queja deberá presentarse a T-WONDER mediante la dirección postal o electrónica indicada en el apartado 1. Asimismo, el viajero puede consultar los mecanismos de resolución alternativa de litigios disponibles en la página de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, o en el enlace correspondiente al Reglamento CE 524/2013, que incluye las entidades acreditadas para la resolución de disputas.
(T-WONDER se somete al laudo de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su comunidad, en caso de existir convenio firmado.)
Con la firma del presente contrato se confirma la reserva del viaje. No obstante, T-WONDER se reserva el derecho a cancelar el viaje si no se alcanza el número mínimo de participantes necesarios para su realización, notificándolo al viajero en los plazos establecidos en la información precontractual.
Si, con anterioridad al inicio del viaje, T-WONDER se ve en la necesidad de modificar de manera sustancial alguna de las características principales de los servicios de viaje, o no puede cumplir con las solicitudes especiales aceptadas, o se propone aumentar el precio del viaje en más de un 8%, el viajero podrá, en un plazo no superior a ________, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
En caso de resolución, el viajero podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior; si es de calidad inferior, se aplicará una reducción proporcional del precio.
Si el viajero no notifica su decisión en el plazo indicado tras recibir la información completa referente a la modificación, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización.
El viajero se obliga a informar a T-WONDER de cualquier falta de conformidad en la prestación de los servicios, tan pronto como tenga conocimiento de la misma. T-WONDER se compromete, en la medida de lo posible y salvo que resulte imposible o conlleve un coste desproporcionado, a subsanar la falta, ofrecer alternativas de igual o superior calidad o aplicar una reducción adecuada del precio del viaje. En caso de que la falta no sea imputable al viajero, este podrá tener derecho a una reducción del precio y, en su caso, a una indemnización limitada según las condiciones de pago de indemnizaciones vigentes.
El presente contrato podrá ser rescindido por el viajero, notificándolo expresamente a T-WONDER antes del inicio del viaje. Tras recibir la notificación, T-WONDER proporcionará la liquidación correspondiente, detraendo de las cantidades a reembolsar el importe de penalizaciones, gastos de anulación y gestión indicados en la información precontractual.
El plazo de prescripción para las acciones derivadas de este contrato es de dos años, conforme al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El presente contrato se rige por la legislación española. En lo no previsto, se aplicará lo establecido en el libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En __________, a _____ de __________ de _______
Fdo.: Agencia ORGANIZADORA (T-WONDER)
Fdo.: Agencia MINORISTA (T-WONDER)
Fdo.: EL CLIENTE